Analista del Sistema Nacional Anticorrupción

Los alertadores internos y externos ciudadanos anticorrupción: norma jurídica inaplicable, sin facticidad ni validez

Los alertadores internos y externos ciudadanos anticorrupción: norma jurídica inaplicable, sin facticidad ni validez
Política
Junio 22, 2020 09:04 hrs.
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Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria › Líderes Políticos


Los alertadores internos y externos ciudadanos anticorrupción: norma jurídica inaplicable, sin facticidad ni validez.

Los alertadores internos y externos ciudadanos anticorrupción: norma jurídica inaplicable, sin facticidad ni validez.

Por: Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
𝗔𝗻𝗮𝗹í𝘀𝘁𝗮 𝗝𝘂𝗿í𝗱𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗦𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮 𝗡𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗔𝗻𝘁𝗶𝗰𝗼𝗿𝗿𝘂𝗽𝗰𝗶ó𝗻

El seis de septiembre del dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo de la Secretaría de la Función Pública en el cual se prevé la participación activa de la ciudadanía para el combate a la corrupción. El elemento más importante que determina esta participación es la protección a los denunciantes anónimos a través de una plataforma digital, en la cual estará su identidad resguardada y se le otorgará protección en los siguientes rubros:
𝗜. Atención psicológica o médica, a través de los servicios de asistencia y salud pública.

𝗜𝗜. Las que permitan que el alertador no sea sancionado ni reciba represalia alguna.

𝗜𝗜𝗜. Asistencia respecto de las acciones legales a su favor en caso de alguna represalia.

𝗜𝗩. Asistencia en los procedimientos de índole laboral o civil que sean seguidos en su contra, con motivo de la alerta.

𝗩. Cuando se trate de una persona servidora pública, se podrá reubicar a un área distinta de la misma sede donde realice sus actividades laborales, procurando que las actividades a realizar sean similares a las que tenía asignadas anteriormente y sin que ello implique la reducción en su sueldo, prestaciones y demás condiciones de trabajo.
La reubicación podrá ser en una sede diferente cuando:
𝗮). Sea indispensable para la seguridad de la persona protegida.
𝗯). No sea posible, oportuno o eficaz el cambio en la misma sede.

𝗩𝗜. Otorgar licencia temporal a la persona protegida, con goce de sueldo y.

𝗩𝗜𝗜. Las demás que estén en posibilidad de dictar.

El acuerdo anteriormente señalado pretende plasmar la figura del testigo protegido para el combate a la corrupción; sin embargo, dista mucho de serlo. En un país como México, en el cual Tnsparencia Internacional ha calificado en diversas ocasiones como el más corrupto de la OCDE, la protección a denunciantes y testigos debe contener estrategias como cambios de domicilio, incluso de país, pago a los mismos, protección económica integral de sus familias, guardaespaldas permanentes; lo que conlleva un gasto económico considerable.

Como se puede observar del acuerdo antes citado en materia económica no protege a los denunciantes, y además pretende que los mismos realicen la investigación anticorrupción, lo cual violenta el artículo 21 Constitucional, pues quien debe realizar la investigación, en estos casos, es la autoridad investigadora de la Secretaría de la Función Pública; incluso, esta autoridad determinará, que en caso de que el denunciante anónimo no entregue las constancias probatorias suficientes, el asunto se declarará archivado y no se le dará continuidad.

De hecho, en el caso de que existiera una denuncia en contra del titular de dicha dependencia, la misma se encargará de valorar la denunciaia y decidirá si le otorga trámite o no.

Aunado a lo anterior, en fecha 11 de junio del 2020, se reformó dicho acuerdo, en el cual únicamente las denuncias anónimas orocederán en los casos de cohecho, peculado y desvío de recursos.

La fugura de los alertadores internos y externos ciudadanos, parece una mala política pública, pues a los deunicantes anónmicos no se les otroga nunguna garantía de protección válida en caso de que pretendan denunciar grandes actos de corrupción, ni muchos menos se direcciona de acuerdo a los requimientos de la Convención de las nacioqnes Unidas contra la Corrupción, específicamente en sus artículos 31, 32 y 50.

La funcionalidad de los alertadores ciudadanos internos y externos parece que se dirige a la búsqueda de servidores públicos que no se alinean con el ejercicio de poder, toda vez que no se cuenta con las condiciones necesarias de protección a denunciantes anónimos para que puedan investigar y perseguir corruptos de alto nivel económico y de alto alcance político.

Por lo anterior, se construyen figuras políticas que cubren los actos de corrupción para eliminar a través de la norma jurídica a los indeseables. El combate a la corrupción requiere de la eliminación del fuero, de los derechos políticos electorales, de la investigación económica de servidores públicos y exservidores públicos, y en general, de la aplicación del derecho del enemigo a los corruptos.

Los alertadores ciudadanos son un insulto a la inteligencia de todos aquellos que sabemos que la problemática de corrupción en México no se ciñe a denuncias anónimas de bajo perfil.

El combate a la corrupción en México sigue siendo mero discurso, una norma jurídica inaplicable, sin facticidad ni validez, cuyo único fin es congratularse políticamente ante un clientelismo electoral.

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